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DOMAIN TRUST AGREEMENT WITH BACK OUT RIGHTS



CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO CON DERECHO DE REVERSION - DOMAIN TRUST AGREEMENT WITH BACK OUT RIGHTS

COMPARECEN [First Party's Name / Nombre del Primer Contratante] Y [Second Party's Name / Nombre del Segundo Contratante] Y DIJERON: Que formalizan en este acto un CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO CON DERECHO DE REVERSION. Atento a lo dispuesto en las siguientes declaraciones y cl�usulas:

DECLARACIONES

I.- Declaran los Fideicomitentes en distintas proporciones, ser �nicos y leg�timos propietarios del CIEN POR CIENTO de los derechos de copropiedad de del predio ubicado en [Land Location / Ubicaci�n del Predio] mismo que cuenta con las medidas, superficies, colindancias y datos de catastro que se indican en el anexo a este instrumento.

II.- Que el lote fue originalmente adquirido por [Name of Original Buyer / Nombre del Comprador Original] por virtud del contrato de compraventa que celebraron con [Name of Original Seller / Nombre del Vendedor Original], el [Date of Original Sale / Fecha de la venta original] mismo que se formaliz� en los t�rminos de la escritura p�blica n�mero [Original Document Number / N�mero de Escritura Original] de fecha [Original Document's Date / Fecha de la Escritura Original] pasada ante la f� del Notario [Original Document's Notary Name / Nombre del Notario de la Escritura Original] misma que se encuentra pendiente en el Registro P�blico de la Propiedad, por lo reciente de su otorgamiento.

III.- Que sobre el lote [Builder's Name / Nombre de Constructores] construir�n un [Construction Description / Descripci�n de Construcci�n] que se denominar� [Construction Name / Nombre de Construcci�n], excepci�n hecha de un local comercial que tendr� una superficie aproximada de [Lot's Surface / Superficie del lote] mismo que es materia del presente contrato de fideicomiso y que las personas mencionadas al inicio de este antecedente lo construir�n en uni�n del resto de los copropietarios ya se�alados.

IV.- Declaran los fideicomitentes que es su intenci�n construir [Construction Description / Descripci�n de Construcci�n], para destinarla al arrendamiento y fomentar as� el patrimonio personal de cada uno de ellos en la proporci�n que les corresponda.

V.- Declaran los fideicomitentes que para proceder a la construcci�n de [Construction Description / Descripci�n de Construcci�n], desean celebrar el presente contrato de fideicomiso en los t�rminos pactados en las siguientes:

VI.- Manifiestan los Fideicomitentes, de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, que el predio materia de la presente escritura, se encuentra libre de todo gravamen y limitaciones de dominio y me lo acreditan con el certificado de grav�menes correspondiente, el cual en fotocopia agrego al ap�ndice de esta escritura.

VII.- Manifiestan los Fideicomitentes, que el predio materia de la presente escritura se encuentra al corriente en el pago de todas las prestaciones fiscales a su cargo y lo acredita con el recibo oficial n�mero [Receipt Number / N�mero de Recibo], expedido por [Government Agency / Agencia de Gobierno], que ampara el pago del Impuesto Predial del predio materia de la presente escritura por el pago correspondiente al [Year of Payment / A�o de Pago] y del mismo se desprende que tiene un valor fiscal de: [Fiscal Value / Valor Fiscal], copia del mismo agrego al ap�ndice de esta escritura.

VIII.- Para todos los efectos fiscales a que haya lugar, hago constar que [Cosigner's Name / Nombre del Aval], a mi solicitud practic� el aval�o del predio materia de la presente escritura, habi�ndole asignado al predio un valor comercial de [Commercial Value of Land / Valor comercial del predio], el cual agrego al ap�ndice de esta escritura.
Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO:
Las partes contratantes convienen en celebrar en este acto el presente contrato de fideicomiso en los t�rminos y condiciones que se contienen en las siguientes cl�usulas:

SEGUNDA.- PARTES:
Son partes en el presente contrato las siguientes:
A).- FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS:
quienes fideicomiten en este acto y a partes iguales [Percentage of Rights / Porcentage del Derecho] POR CIENTO, de los derechos de copropiedad que tienen respecto del lote, (identificarlo) libre de grav�menes y al corriente en el pago de sus impuestos, derechos y contribuciones, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Asimismo, los Fideicomitentes se obligan a fideicomitir, a partes iguales, las cantidades de dinero que sean necesarias y suficientes para construir (objeto o fin del fideicomiso en este caso construcci�n para futura venta).

TERCERA.- PATRIMONIO FIDEICOMITIDO:
Quedan afectos a la realizaci�n de los fines de este fideicomiso el [Percentage of Rights / Porcentage del Derecho] de por ciento de los derechos de copropiedad del lote relacionado en el antecedente Primero de esta escritura, con la superficie, linderos y colindancias mencionados en el anexo "A" de este contrato, los que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen; libre de grav�menes; sin reserva ni limitaci�n de su dominio, al corriente en el pago de sus impuestos, derechos y contribuciones y con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
Igualmente formar�n parte del patrimonio de este fideicomiso las aportaciones que en efectivo o en especie realicen los Fideicomitentes; las construcciones que se realicen sobre el lote fideicomitido para edificar ; los cr�ditos que se obtengan para realizar dichas construcciones y en general cualquier otro bien que por cualquier t�tulo leg�timo llegue a adquirir la Fiduciaria en beneficio de este fideicomiso.

CUARTA.- ACEPTACION DE LA FIDUCIARIA:
Grupo Fiduciario acepta el cargo de Fiduciaria que por virtud de este contrato se le confiere, oblig�ndose a desempe�arlo en los t�rminos de este instrumento y a las disposiciones legales sobre la materia.
La Fiduciaria mantendr� la titularidad de los bienes fideicomitidos y los destinar� exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de este Fideicomiso.

QUINTA.- DE LOS FIDEICOMITENTES:
El patrimonio fideicomitido ser� susceptible de aumentos por aportaciones posteriores de los fideicomitentes o por admisi�n de nuevos fideicomitentes y de disminuciones por retiro total o parcial de las aportaciones, con las formalidades se�aladas por el Comit� T�cnico.
Los Fideicomitentes tendr�n derechos preferentes en proporci�n a las aportaciones que hayan realizado al patrimonio fideicomitido, a suscribir y pagar las nuevas aportaciones que decrete el Comit� T�cnico de este fideicomiso.
Cada Fideicomitente tiene el derecho de designar a un miembro del Comit� T�cnico de este fideicomiso.
Los Fideicomitentes podr�n ceder sus derechos y obligaciones derivados de este fideicomiso, previo derechos del tanto que otorguen por escrito y a trav�s del Comit� T�cnico a los dem�s fideicomitentes, quienes podr�n ejercitar este derecho dentro de los treinta d�as h�biles siguientes a la fecha en que dicho Comit� reciba la comunicaci�n citada; transcurrido este plazo el fideicomitente que corresponda podr� enajenar sus derechos libremente en la forma y t�rminos que a �l convenga.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Comit� T�cnico llevar� un libro de registro de Fideicomitentes en el que se asentar� el nombre y domicilio de los Fideicomitentes, el valor de su aportaci�n al patrimonio fideicomitido, y el porcentaje en que participa en el patrimonio fideicomitido.
La fiduciaria considera como titular de los derechos de Fideicomitente a quien aparezca como tal en el registro indicado en el p�rrafo anterior y en el que se inscribir�n todas las cesiones de derechos de Fideicomitente que se lleven a cabo en los t�rminos de este contrato.
Todo Fideicomitente, por el hecho de serlo, se sujeta y somete a las estipulaciones de este contrato y a los acuerdos y resoluciones aprobados legalmente por el Comit� T�cnico de este fideicomiso.
Los Fideicomitentes se reservan expresamente el derecho de readquirir los derechos de copropiedad del lote fideicomitido y de las construcciones.

SEXTA.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMITENTES:
Durante la vigencia de este contrato, los Fideicomitentes tendr�n los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Aportar a partes iguales los fondos y recursos necesarios para realizar la construcci�n.
2.- Una vez terminada la construcci�n los Fideicomitentes tendr�n derecho a instruir a la Fiduciaria el nombre de la o las personas a las cuales debe concederse su uso y goce; los t�rminos y condiciones en que debe celebrarse el contrato respectivo y; tendr�n derecho a apropiarse en forma exclusiva y a partes iguales, de los frutos y productos derivados de la concesi�n del uso de dicho inmueble.
3.- Una vez constitu�do el r�gimen de condominio, los Fideicomitentes tendr�n derecho en cualquier momento, a solicitar de la Fiduciaria la adjudicaci�n de la propiedad de [Owner's Name / Nombre del Propietario] a su nombre o a nombre de la persona f�sica o moral que ellos designen, en cuyo caso el presente fideicomiso se tendr� por extinguido para todos los efectos legales a que haya lugar.
4.- Designar individualmente, para el caso de su fallecimiento, a el o a los Fideicomisarios substitutos, pudiendo revocar y cambiar dicha designaci�n tantas veces como juzguen conveniente.

SEPTIMA.- DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO: (se pueden ampliar de acuerdo a las condiciones especiales del caso).
Las partes convienen y est�n de acuerdo en que los fines del presente fideicomiso son:
1.- Que la Fiduciaria reciba, conserve y administre los bienes fideicomitidos y los mantenga a disposici�n del Comit� T�cnico del presente fideicomiso, a fin de que se realice la construcci�n, en el lote materia del fideicomiso.
2.- Que la fiduciaria reciba en propiedad fiduciaria las aportaciones de los Fideicomitentes para la construcci�n, siguiendo para tal efecto las instrucciones que por escrito le dirija el Comit� T�cnico y sin responsabilidad para ella.
3.- Que la Fiduciaria celebre los contratos de cr�dito que en su caso hubiere negociado y obtenido el Comit� T�cnico, fondos que se destinar�n exclusivamente a la construcci�n.
4.- Que la Fiduciaria grave con hipoteca el lote fideicomitido y las construcciones en favor de la o las personas que financien su construcci�n, a fin de garantizar el pago y el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el o los contratos de cr�dito respectivos.
5.- Que la Fiduciaria contrate a las personas f�sicas o morales que le indique el Comit� T�cnico, para que procedan a la construcci�n, en los t�rminos y condiciones que indique dicho Comit�.
6.- Que la Fiduciaria entregue a la o las empresas constructoras contratadas, en los t�rminos que se�ala el p�rrafo que antecede y sin responsabilidad para ella, las cantidades que le indique por escrito el Comit� T�cnico.
7.- Que al t�rmino de este fideicomiso � antes si as� lo dispone el Comit� T�cnico, la Fiduciaria revierta a partes iguales a los Fideicomitentes la propiedad del lote fideicomitido.
8.- Que la Fiduciaria siguiendo las instrucciones de los Fideicomitentes conceda a la o las personas que ellos indiquen el uso de [Use of Description / Descripci�n de Uso] y les haga entrega de los frutos o productos provenientes de dicha concesi�n.
9.- Que la Fiduciaria proceda a otorgar los poderes a la persona o personas que le indique el Comit� T�cnico para que realicen los actos � actividades que sean necesarias y convenientes para lograr la consecuci�n de los fines de este fideicomiso.
10.- Que la Fiduciaria por instrucciones del Comit� T�cnico contrate los servicios que sean necesarios y convenientes para la consecuci�n de los fines del presente fideicomiso y en general celebre todo tipo de contratos � actos jur�dicos que particularmente le indique el propio Comit�, en cuyo caso la Fiduciaria no ser� responsable de la buena o mala actuaci�n de la persona o personas contratadas, ni estar� obligada a cubrirle sus honorarios o gastos erogados en el desempe�o de las funciones o trabajos encomendados.

OCTAVA.- DEL COMITE TECNICO:
Para resolver todo lo relativo a la administraci�n del patrimonio fideicomitido; determinar la forma en que se dar� cumplimiento a los fines de este contrato; el destino de los bienes fideicomitidos y sus rendimientos; la forma y t�rminos en que se desarrollar�n las actividades que se realizan a trav�s de este fideicomiso y cualquier otro asunto relacionado con este contrato; en este acto, sin m�s limitaci�n que la de sujetarse a las estipulaciones de este contrato. En forma enunciativa m�s no limitativa, a continuaci�n se listan algunas facultades del Comit�:
1.- Determinar la forma y condiciones en que habr�n de cumplirse los fines, del fideicomiso y en particular, otorgar las instrucciones necesarias a la Fiduciaria para que invierta el efectivo del patrimonio fideicomitido y para que contrate los bienes y servicios que sean necesarios o convenientes para lograr la consecuci�n de los fines del fideicomiso.
2.- Realizar todas las gestiones que sean necesarias, a efecto de obtener cr�ditos o financiamientos para destinarlos a la consecuci�n de los fines del presente fideicomiso, en cuyo caso, las cantidades as� obtenidas pasar�n a formar parte del patrimonio fideicomitido, mismas que la Fiduciaria invertir� en los t�rminos y condiciones que le indique el propio Comit� T�cnico.
3.- Instruir al Fiduciario para que grave el patrimonio fideicomitido en garant�a de los cr�ditos que se obtengan para destinarlos a la consecuci�n de los fines de este fideicomiso.
4.- Recibir de los Fideicomitentes sus aportaciones al patrimonio fideicomitido y hacer entrega de �stas a el Fiduciario; orden�ndole el destino de las mismas, por lo que el Fiduciario queda relevado desde ahora de toda responsabilidad al respecto.
5.- Establecer y supervisar el cumplimiento de las pol�ticas, sistemas, t�rminos y condiciones bajo las cuales habr�n de llevarse a cabo las actividades de este fideicomiso.
6.- Instruir al Fiduciario para la designaci�n de apoderados que atiendan y tramiten los juicios, reclamaciones y problemas que se presenten en relaci�n con el patrimonio fideicomitido � en relaci�n con las actividades que se desarrollen a trav�s de este fideicomiso, estableciendo en cada caso los poderes y facultades que gozar�n dichos apoderados.
7.- Resolver cualquier situaci�n o conflicto que pudiera presentarse con respecto a las finalidades del presente contrato.
8.- En general, estudiar y dar las instrucciones necesarias al Fiduciario para resolver cualquier problema relacionado con el presente fideicomiso.

NOVENA.- DESIGNACION Y REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO.
Los miembros del Comit� T�cnico durar�n en su cargo indefinidamente hasta su renuncia o remoci�n en los t�rminos de este contrato.
Cada Fideicomitente tendr� derecho a designar a un miembro del Comit� T�cnico. Cada miembro del Comit� T�cnico tendr� un voto.
Los miembros del Comit� T�cnico podr�n ser removidos en cualquier tiempo y sin expresi�n de causa por el Fideicomitente que lo hubiere designado, quien a su vez, tendr� derecho a nombrar a los sucesores del miembro del Comit� removido o destituido.
Los miembros del Comit� T�cnico continuar�n en funciones hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesi�n de sus cargos. Cuando debido a la remoci�n, renuncia, incapacidad legal � impedimento permanente de uno o m�s miembros del Comit� T�cnico, no pudiese integrarse al qu�rum requerido para la toma de decisiones de este cuerpo colegiado, entonces los miembros restantes del Comit� designar�n a nuevo miembro temporal hasta en tanto se designen a los sucesores.
La designaci�n y remoci�n de los miembros del Comit� por parte de cada Fideicomitente deber� ser comunicado por escrito al Presidente � al Secretario de dicho cuerpo colegiado para su inscripci�n en el registro que al efecto lleve el Secretario del Comit�.

DECIMA.- SESIONES DEL COMITE TECNICO:
El Comit� T�cnico podr� reunirse en cualquier lugar dentro del territorio de [Meeting City / Ciudad de Reuni�n]. Las sesiones del Comit� T�cnico podr�n celebrarse en cualquier tiempo cuando las convoque el Presidente, el Secretario o la mayor�a de sus miembros.
Las convocatorias para las sesiones del Comit� deber�n ser entregadas personalmente � enviadas por escrito a cada uno de los miembros cuando menos con quince d�as de anticipaci�n a la fecha de la sesi�n, por correo a�reo certificado, a la �ltima direcci�n que dichos destinatarios hayan registrado con el Fiduciario y con el Secretario del Comit� T�cnico. La convocatoria contendr� la hora, fecha, lugar y orden del d�a de la sesi�n y deber� ser firmada por la o las personas que la realicen.
Las sesiones del Comit� podr�n celebrarse v�lidamente a�n sin previa convocatoria, cuando est�n presentes en ella todos los miembros del Comit�.
Si la sesi�n no pudiere celebrarse el d�a se�alado para la reuni�n, se har� una segunda convocatoria dentro de los tres d�as siguientes, con expresi�n de esta circunstancia y en la junta, se resolver� todos los puntos indicados en la orden del d�a, requiri�ndose para ello cuando menos la presencia de la mayor�a de los miembros de el Comit� y las decisiones se tomar�n por el voto favorable de la mayor�a de los miembros del Comit� presentes en la sesi�n.
Las sesiones del Comit� ser�n presididas por el Presidente y a falta de �ste, por la persona que los dem�s miembros designen con tal car�cter en el momento de la Asamblea.

DECIMA PRIMERA.- QUORUM Y VOTACION:
Habr� qu�rum en cualquier sesi�n del Comit� T�cnico que re�na a la mayor�a de los miembros del Comit�. Para estos efectos, el Secretario del Comit� realizar� el escrutinio correspondiente en forma previa al inicio de la Asamblea.
Los acuerdos del Comit� T�cnico ser�n v�lidos cuando sean aprobados por la mayor�a del total de los votos presentes en la reuni�n.
Los miembros del Comit� T�cnico designar�n de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario.
El Secretario levantar� un Acta de toda sesi�n del Comit� T�cnico la que se asentar� en el libro de Actas correspondiente, misma que ser� firmada por lo menos por el Presidente y el Secretario. A las Actas se les agregar� la lista de asistencia y los documentos que justifiquen que la convocatoria se realiz� en los t�rminos previstos en este contrato.

DECIMA SEGUNDA.- INTEGRACION DEL COMITE:
El Comit� T�cnico estar� integrado por [Number of Members / N�mero de Miembros] MIEMBROS, los cuales ser�n designados por los Fideicomitentes en los t�rminos establecidos en este contrato.
Los Fideicomitentes en este acto designan como miembros del Comit� T�cnico, a las siguientes personas: [Committee Representatives / Representantes del Comit�].

DECIMA TERCERA.- REGLAMENTACION ADICIONAL:
Con el objeto de dar debido cumplimiento a las finalidades del presente fideicomiso, el Comit� T�cnico tendr� la facultad de formular todos aquellos reglamentos, disposiciones, circulares, contratos, pol�ticas, sistemas, procedimientos, manuales de operaci�n y toda clase de documentos que fueren necesarios para ello.

DECIMA CUARTA.- DOMICILIOS:
Las partes se�alan como domicilios los siguientes: [Part's Address / Domicilio de las partes]

LOS FIDEICOMITENTES:

LA FIDUCIARIA:
Los Fideicomitentes deber�n notificar a la Fiduciaria por escrito, cualquier cambio de domicilio que tuvieren ya que en caso de no hacerlo, los avisos que dirija la Fiduciaria a los Fideicomitentes al �ltimo domicilio registrado, surtir�n plenamente sus efectos y liberar�n a la misma de toda responsabilidad.

DECIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA:
La Instituci�n Fiduciaria tendr� a su cargo las responsabilidades que le atribuye la Ley Reglamentaria del Servicio P�blico de Banca y Cr�dito, as� como aqu�llas que se deriven del presente contrato y en forma concreta los siguientes:
A).- Deber� dar aviso de inmediato y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas que signa a alguna notificaci�n, demanda judicial o cualquier otra reclamaci�n en relaci�n con los bienes fideicomitidos al Comit� T�cnico � al Apoderado nombrado por �ste, cesando dicha responsabilidad una vez que dicha notificaci�n se haya recibido.
B).- Otorgar el o los poderes que sean necesarios a la o las personas que le indique el Comit� T�cnico no siendo responsable la Fiduciaria por la defensa del patrimonio ni por la actuaci�n de terceros que impidan o dificulten este fin.
C).- La Fiduciaria no ser� responsable de la actuaci�n del o los apoderados ni estar� obligada al pago de sus honorarios o gastos derivados de su actuaci�n, siendo dicha obligaci�n a cargo del Comit� T�cnico.
D).- Cuando la Fiduciaria obre ajust�ndose a las instrucciones � acuerdos del Comit� T�cnico estar� libre de toda responsabilidad.

DECIMA SEXTA.- PROHIBICIONES DE LA FIDUCIARIA:
Las partes convienen y est�n de acuerdo en que la Fiduciaria les ha hecho saber en forma inequ�voca el contenido y fuerza legal de las leyes relevantes y vigentes.

DECIMA SEPTIMA.- DURACION.
El presente fideicomiso tendr� una duraci�n m�xima de [Maximum Duration / M�xima duraci�n de Fideicomiso] contados a partir de la fecha de su firma.

DECIMA OCTAVA.- GASTOS, HONORARIOS Y COMISIONES:
Todos los gastos, honorarios y comisiones a favor de la Fiduciaria o de las personas f�sicas o morales que �sta contrate por instrucciones del Comit� para la consecuci�n de los fines de este fideicomiso ser�n con cargo al patrimonio fideicomitido � en su defecto a cargo de los Fideicomitentes.
Por la aceptaci�n de este fideicomiso, la Fiduciaria cobrar� [Amount of Payments / Pago por Honorarios] por concepto de honorarios; y por la administraci�n de este fideicomiso, las cantidades que resulten de aplicar al valor del patrimonio fideicomitido la tarifa indicada en el anexo de este contrato para lo cual el Comit� T�cnico comunicar� a la Fiduciaria el valor de patrimonio fideicomitido al t�rmino de cada a�o natural.
Los honorarios de aqu�llas personas f�sicas o morales que contrate la Fiduciaria por instrucciones del Comit� T�cnico, ser�n con cargo al patrimonio fideicomitido, � en su caso a los propios Fideicomitentes.

DECIMA NOVENA.- SANEAMIENTO:
Los Fideicomitentes se obligan frente a la Fiduciaria al saneamiento para el caso de evicci�n en los t�rminos de Ley, respecto de los derechos de copropiedad del inmueble aportado a este fideicomiso.
Igualmente, los Fideicomitentes se obligan a pagar cualquier adeudo que afecte al Lote fideicomitido, con anterioridad a la fecha de firma de la presente escritura.

VIGESIMA.- DE LAS OBLIGACIONES FISCALES:
Las partes convienen en que la Fiduciaria ser� quien lleve los libros, expida los recibos y efect�e los pagos provisionales de dicho impuesto, por los ingresos que se deriven en favor de los Fideicomitentes por la concesi�n del uso de [Type of Use / Tipo de Uso].

VIGESIMA PRIMERA.- VARIOS:
Cualquier aviso, notificaci�n, demanda o reclamaci�n que deban hacerse las partes contratantes en los t�rminos de este contrato � en conexi�n con el mismo, ser�n dados o hechos a la otra parte en los domicilios indicados en la cl�usula D�cima Cuarta que antecede.
Todo aviso, notificaci�n, demanda y otro requerimiento dado o hecho en los t�rminos de este contrato, ser� por escrito y se entregar� a mano o ser� enviado por correo registrado, porte pagado y con acuse de recibo y se considerar� que ha sido dada o hecha en la fecha en que se efect�e la notificaci�n personal � en la fecha en que dicha comunicaci�n haya sido depositada en la oficina de correos correspondiente al domicilio emisor debidamente dirigida al domicilio de la otra parte.
En el caso en que cualquiera de las partes contratantes desee que los avisos, notificaciones, demandas u otros requerimientos le sean dados en otro domicilio, deber� dar aviso escrito a las otras partes del nuevo domicilio y tal aviso surtir� efectos precisamente treinta d�as despu�s de la fecha de notificaci�n.
Este contrato solo podr� ser adicionado, suplementado o modificado por escrito debidamente firmado por las partes contratantes o por sus representantes autorizados.
Este contrato contiene el acuerdo total de las partes en relaci�n a las convenciones materia del mismo y cancela cualquier negociaci�n o comunicaci�n anterior, ya sea oral � escrita, pues no existen entre las partes otras representaciones, garant�as, convenios o condiciones, expresos � impl�citos, distintos � adicionales a los contenidos en este contrato.

VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION Y LEYES APLICABLES:
Para todo lo relativo a la interpretaci�n, cumplimiento � ejecuci�n de este contrato las partes expresamente convienen que el mismo se rija por las disposiciones en la materia contenidas en la Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito y en forma supletoria por la Ley, mientras no se opongan a los t�rminos expresamente pactados en este documento.
Los contratantes convienen en sujetarse a la jurisdicci�n y competencia de los tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n], renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por raz�n de su nacionalidad o domicilio actual o futuro u otras causas generadoras de competencia.